Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
XXVII.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos
XXVII.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.